LA REALIDAD DE LAS PENSIONES DE LOS DOCENTES DEL 1278.


LA REALIDAD DE  LAS PENSIONES DE LOS DOCENTES DEL 1278.
En la asamblea departamental de delegados de SINDIMAESTROS del  año 2010, el honorable presidente de FECODE, dirigiéndose a todos los delegados, sostiene: “se salvo el régimen especial de pensiones para los maestros de Colombia y los docentes del 1278 ganaron no perder el referente histórico”. En la asamblea del año 2011, en la mesa de discusión de plan de acción, el coordinador de la mesa se pegunta el “porque los docentes del 1278 no le han enviado comunicaciones al presidente de FECODE agradeciéndole su gestión al salvarles el régimen especial de pensiones?”. Seguidamente afirma que “los docentes de 1278 son un sector que no valora lo suficiente el trabajo de la federación”. Además afirma que los docentes  que ponen en discusión este tema están muy desinformados. Hoy se pone como una de las grandes conquistas de los ultimo años de la FECODE.
Ante este tema tan controvertido por algunos y desconocido por otros, queremos dar algunos aportes para que usted saque sus propias conclusiones.

En el acta final de la comisión accidental sobre vigencia del régimen especial de pensiones de educadores, conformada en junio del 2009, se encuentran conclusiones como la siguiente:

Todas las partes representadas en la Comisión Accidental y cuyos representantes firman esta acta final están de acuerdo que, conforme al artículo 81 de la Ley 812 de 2003 y a los parágrafos transitorios primero y segundo del artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2005, los maestros vinculados antes del 27 de junio de 2003 mantienen el régimen especial de pensiones, aún después del 31 de julio de 2010 y que dicho régimen para los mencionados educadores es un régimen de marchitamiento lento. Que los educadores vinculados a partir del 27 de junio de 2003 perdieron, conforme a las normas ya mencionadas, el régimen especial de pensiones, que ellos pasaron al régimen general de pensiones desde la vigencia de la Ley 812 de 2003, pero que aún dentro de dicho régimen tienen una edad especial de pensiones que es de 57 años.” .


Y esta ley plantea lo siguiente:

Se deben tener en cuenta el ingreso de base de liquidación, el cual se entiende, como la base para liquidar las pensiones previstas en la Ley 100/93. El promedio de los salarios o rentas  sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión o durante todo el tiempo, si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente  con base en la interpretación del índice  de precios al consumidor, según  certificación que expida el  DANE.

La cotización mínima esta en 1000 semanas/2004, hasta llegar a 1300 semanas en el 2015. Para el monto de la pensión, las primeras 1000 semanas de cotización, será equivalente al  65% del ingreso base de la liquidación, Por cada 50 semanas adicionales a las 1000, hasta 1200 semanas, el porcentaje se incrementará en 2%, llegando hasta el 73% del ingreso de liquidación.

Por cada 50 semanas adicionales a las 1200, hasta 1400, el  porcentaje se incrementa en un 3% (en lugar del dos 2%), hasta completar un monto máximo de 85% del ingreso base de la liquidación.

Así pues,  No tenemos régimen especial en pensiones. De la misma manera como hoy se habla de estatuto único después de casi de 10 años de la promulgación del 1278, Será que debemos esperar otros 10 años para hablar de régimen único de pensiones del magisterio? Nuestros dirigentes nacionales se mostraron complacidos con lo logrado, obviamente es positivo por que mas de 300000 docentes a nivel nacional se benefician , pero nos dejaron por fuera a más de 60000 docentes a nivel nacional.

Es un momento para que los docentes del 1278 comencemos a recuperar lo perdido. Las pensiones son  una de las tantas cosas que nos han arrebatado, es importante abordar esta discusión.

Rodrigo Alfonso López. Docente de Samacá Boyacá.

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